Empresas y Pueblos en la Jurisprudencia Internacional (2011-2012)

Posted on Actualizado enn

El Consejo de Derechos Humanos ha adoptado como directriz en 2011 los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos destinados a poner en práctica el Marco para las actividades empresariales y los derechos humanos, esto es, el informe presentado ante el mismo Consejo en 2008, bajo el título Proteger, Respetar, Remediar, por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales, una instancia ya extinta. La adopción se produce pese, o quizás debido, a las notorias insuficiencias de los Principios igual que del Marco, por su sesgo favorable a las empresas, respecto a los derechos humanos en general y a los derechos de los pueblos indígenas en particular, así como también en relación a la protección de la naturaleza, algo no desvinculado de la propia garantía de tales derechos generales y específicos. ¿Es la última palabra? No por ahora.

Empresas y Pueblos en la Jurisprudencia Internacional (2011-2012), Bartolomé Clavero

Naciones Unidas es hoy una constelación de lo más heterogénea de organismos, agencias, programas, fondos y otras muchas entidades. La diferencia principal se da entre las instituciones gubernamentales, esto es, compuesta por representantes de Estados a las órdenes de sus gobiernos; las no gubernamentales, cuyos miembros no dependen de los Estados aunque éstos sean quienes los propongan, y las híbridas, siendo por supuesto las segundas las más independientes y las que cuentan con menor capacidad decisoria. Entre éstas se encuentran los comités de tratados de derechos humanos, que supervisan su cumplimiento respecto a los Estados partes, y los llamados procedimientos especiales de relatorías, representantes, mecanismos y foros para información, análisis y deliberación sobre materias determinadas en el campo de los derechos humanos, procedimientos que se sitúan bajo la dirección del Consejo de Derechos Humanos, un organismo plenamente gubernamental, y la Coordinación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, una dependencia suya.

El Consejo de Derechos Humanos ha adoptado como directriz en 2011 los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos destinados a poner en práctica el Marco para las actividades empresariales y los derechos humanos, esto es, el informe presentado ante el mismo Consejo en 2008, bajo el título Proteger, Respetar, Remediar, por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales, una instancia ya extinta. La adopción se produce pese, o quizás debido, a las notorias insuficiencias de los Principios igual que del Marco, por su sesgo favorable a las empresas, respecto a los derechos humanos en general y a los derechos de los pueblos indígenas en particular, así como también en relación a la protección de la naturaleza, algo no desvinculado de la propia garantía de tales derechos generales y específicos. ¿Es la última palabra? No por ahora. Las instancias no gubernamentales de derechos humanos deben desde luego guardarle deferencia a unos tales Principios, pero nunca olvidemos que son organismos independientes. No todos han reaccionado con un repaldo de entrada tan incondicional como el prestado por el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ante el propio Consejo.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el supervisor del Pacto Internacional homónimo cuyo artículo primero proclama el derecho a la libre determinación de todos los pueblos, hizo público en la segunda mitad de 2011 una Declaración sobre las obligaciones de los Estados partes en relación con el sector empresarial y los derechos económicos, sociales y culturales. Entre las directrices a las que se hace referencia no falta Proteger, Respetar, Remediar y sus Principios, pero no es exactamente su planteamiento el que se sigue. Presenta una interpretación de la tríada en términos de respetar, proteger, garantizar reafirmando y reforzando el alcance normativo de los derechos humanos mediante la acción de los Estados de cara a las empresas. El acuerdo de esta Declaración sobre las obligaciones de los Estados partes en relación con el sector empresarial y los derechos económicos, sociales y culturales fue de hecho paralelo al de la adopción final de los Principios de Proteger, Respetar, Remediar por parte del Consejo de Derechos Humanos. Ya es un primer contrapeso.

He aquí sus expresiones: “Por respetar los derechos se entiende que los Estados partes han de garantizar la conformidad de sus leyes y políticas sobre las actividades empresariales con los derechos económicos, sociales y culturales (…). Proteger los derechos significa que los Estados partes deben ofrecer una protección eficaz a los titulares de derechos contra las violaciones de sus derechos económicos, sociales y culturales en las que intervengan agentes empresariales, mediante la adopción de leyes y reglamentos adecuados y de procedimientos de vigilancia, investigación y rendición de cuentas para establecer y hacer cumplir las normas de actuación empresarial (…). Para garantizar el ejercicio de los derechos los Estados partes han de comprometerse a obtener el apoyo del sector empresarial para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales”, compromiso que no deja de extenderse explícitamente a “los Estados partes de origen de las empresas que realizan actividades en el extranjero” suyo.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se ha venido significando, junto al de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por su activismo respecto a la exigencia de las obligaciones de los Estados de someter a las empresas al respeto de los derechos humanos, línea que no se altera ahora por causa de los planteamientos más laxos que trae Proteger, Respetar, Remediar. No hay contaminación. En la segunda mitad de 2011, por ejemplo, se dirige este Comité a Gran Bretaña expresándole su preocupación por “los efectos negativos de operaciones de empresas transnacionales registradas en el Estado parte que se llevan a cabo fuera de su territorio y afectan a los derechos de pueblos indígenas”, requiriéndole más en concreto, ante indicios en otra dirección, a que “se asegure de que no se introduzcan en su legislación obstáculos que impidan hacer valer de forma efectiva la responsabilidad de esas empresas en los tribunales del Estado parte cuando las violaciones sean cometidas fuera de su territorio”.

Hacia finales de 2012 es al Ecuador a quien se dirige el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para lamentar que no se respeten los derechos de los pueblos indígenas con la excusa de “la importancia de los proyectos extractivos para el desarrollo económico del Estado parte”, alegacion hoy usual en América Latina. Pocos meses antes, el mismo año, en la misma dirección, el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales le critica al Perú que, con su ley de consulta a pueblos indígenas, la misma no sea realmente previa a estudios ambientales y concesiones empresariales. Entre estos dos Comités están cubriendo un espacio en cambio descuidado por el Comité de Derechos Humanos, el supervisor del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuyo primer artículo también proclama el derecho de libre determinación de todos los pueblos, no excluyendo a los pueblos indígenas.

Incluírseles se debe en virtud de la respectiva Declaración.

El Grupo de Trabajo sobre la Cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales y otras Empresas que se creó por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, al tiempo de adoptar los Principios de Proteger, Respetar, Remediar y de suprimir la instancia del Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales, ya ha podido comenzar a manifestarse. Conforme a su mandato constitutivo, rinde tributo a tales princicipios, como “norma internacional para prevenir y remediar las consecuencias adversas de las actividades empresariales para los derechos humanos”, pero no es por su cauce por donde de entrada se insinúa. Ya entrado 2012 emite un primer informe. Abunda en que subsisten dudas, sobre todo respecto a los sectores que los Principios reúnen por considerarlos vulnerables, como “los pueblos indígenas, los niños, las mujeres, los trabajadores migratorios, los ancianos, las personas con discapacidad, los refugiados y las minorías étnicas, religiosas y de otra índole”.

Ahora, para este Grupo de Trabajo, frente a lo augurado por los Principios, los pueblos indígenas se destacan dado que “resultan profunda y desproporcionadamente afectados por las actividades relacionadas con empresas”. Se hace previsión de colaboración de “representantes de los pueblos indígenas”, un detalle preceptivo para el propio derecho internacional que Proteger, Respetar, Remediar había olímpicamente obviado. Los mismos Principios cabe que sean insuficientes: “Es posible que las empresas deban tener en cuenta otras normas. Por ejemplo, las empresas deben respetar los derechos humanos de las personas pertenecientes a grupos o poblaciones específicos”, como también, en estos términos, “los derechos de los pueblos indígenas”, no sólo de personas pertenecientes a los mismos, y ello conforme a ‟los instrumentos de las Naciones Unidas”, intrumentos precisamente ignorados por Proteger, Respetar, Remediar y sus Principios, esto es, postergado por la norma internacional que tiene adoptada al efecto el Consejo de Derechos Humanos y avalada de inmediato ante el propio Consejo, sin precaución alguna, por el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Para apreciar el horizonte a las alturas de finales de 2012, refirámonos finalmente al Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Avanzado este último año ha presentado al Consejo de Derechos Humanos un dictamen sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones con especial atención a las industrias extractivas. Invoca Proteger, Respetar, Remediar, pero tampoco se atiene a sus pautas. Entre sus Principios no tiene cabida el primero que invoca: “la soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales”, principio que deduce de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Conforme al principio, así es la conclusión, una conclusión en las antípodas de Proteger, Respetar, Remediar en cuanto interesa a los pueblos indígenas: “Considerando que los pueblos indígenas tienen soberanía permanente sobre los recursos naturales y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, según lo expuesto en el presente informe en relación con el marco jurídico y de política internacional, el derecho de los pueblos indígenas a participar en la adopción de las decisiones incluye también el derecho a no consentir la extracción de recursos, en ejercicio de su soberanía”.

Documento de la ONU

Fuente: Bartolomé Clavero

Deja un comentario