Derecho Económico y Comercial /Economic and Commercial Law

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IMG_0900Private International Law Act (Dominican Republic)
Source: Conflict Flaws
On December 18, 2014, the Official Gazette of the Dominican Republic published the Private International Law Act of the Republic, Law 544-14, of 15 October 2014. The Act has been conceived as an all-encompassing one: According to its Art. 1 it aims to “regulate the international private relationships of civil and commercial nature in the Dominican Republic, in particular: the extent and limits of the Dominican jurisdiction; the determination of applicable law; the conditions for recognition and enforcement of foreign decisions“.  The broad approach is confirmed all throughout the text, which not only provides for grounds of jurisdiction, conflict of laws rules or rules on recognition and enforcement, but also for solutions to common practical problems experienced in those areas – such as situations of lis pendens, forum non conveniens linked to the localization abroad of evidence in the case at hand, or the proof of the applicable foreign law. Insolvency and arbitration matters are excluded from the scope of the new Act which, conversely, adopts a wide understanding of PIL – see for instance Art. 11.7, on exclusive jurisdiction for proceedings to establish Dominican nationality.

ley_19-137274La OMC obliga a Argentina a retirar trabas a importaciones
Fuente: Diario Hoy
La Argentina quedó obligada por la Organización Mundial de Comercio (OMC) a desmontar su sistema de control de importaciones, luego de perder el recurso de apelación en un conflicto con la Unión Europea, Estados Unidos, Japón y otros países.

El tribunal de apelaciones de la OMC avaló ayer el informe del grupo especial que en setiembre había fallado en contra del Gobierno: «Buenos Aires tiene que cumplir con las reglas del comercio internacional”.

En este contexto, la Cámara de Exportadores (CERA) se pronunció ayer a favor de acatar el fallo e iniciar un proceso para adecuar las normas internas a lo que demanda la comunidad internacional.

El órgano de solución de conflictos de la OMC había declarado a la Argentina en violación de las reglas del derecho internacional al imponer obstáculos para la importación de bienes europeos, estadounidenses y japoneses.

Los demandantes acusaban al país de haber establecido restricciones que penalizan sus exportaciones hacia Argentina, obligando a las empresas que exportan a Argentina a importar bienes argentinos en contrapartida.

Uno de los ejemplos más conocidos fue el del fabricante alemán de coches Porsche, que tuvo que comprometerse a comprar vino y aceite de oliva argentino para introducir en el país centenares de coches.

El representante comercial de Estados Unidos, Michael Froman, calificó la decisión de »un gran triunfo». Estados Unidos acudió a la OMC en 2012 para protestar por la exigencia de una Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)sobre cualquier mercancía que ingresa a su territorio y otras licencias adicionales relacionadas con la importación de bienes.

Las DJAI son un paso burocrático establecido desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que obliga al importador a detallar los bienes que desea ingresar al país.

Entre otros argumentos, el gobierno argentino consideró que tal medida constituye una formalidad aduanera de legislación interior, pero el tribunal de apelaciones avaló la tesis del grupo especial de que las DJAI son una “restricción al comercio” que viola la normativa OMC.

El fallo definitivo considera que otras medidas, como las demoras en la liberación de licencias no automáticas de importación, la obligación impuesta a las empresas de exportar para poder importar, o la de imponer obligatoriedad de componentes locales, incurren también en violación de las normas del comercio internacional.

A partir de este momento, la Argentina tiene derecho a pedir un último recurso de reconsideración y como es altamente probable que sea rechazado, deberá desmontar el control a las importaciones.

En caso de que el país no cumpla con las exigencias del organismo, la OMC puede autorizar a los países demandantes a adoptar medidas restrictivas contra exportaciones de origen argentino.

Según estimaciones realizadas por la Unión Europea, las restricciones argentinas le hicieron perder 3.000 millones de dólares en exportaciones.

En tanto, las ventas de Estados Unidos hacia Argentina, que facturaron 11.000 millones de dólares durante 2014, consisten principalmente de suministro energético, artefactos electrónicos, maquinaria, repuestos para vehículos y aviones, farmacéuticos, equipos médicos y productos químicos.

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