Derechos Humanos/ Human Rights

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IMG_0901Corte Interamericana: Perú no tendrá que pagar reparaciones a emerretistas. 
Fuente: Gestión
La Corte Interamericana de Derechos Humanos también determinó que la justicia peruana tendrá que iniciar un nuevo juicio a los comandos Chavín de Huántar.


El ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén, informó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) falló que el Estado Peruano no tendrá que pagar una indemnización a los familiares de los 14 emerretistas muertos durante la operación de liberación de la residencia del embajador de Japón en Lima, que estos habían tomado, reteniendo a 72 personas durante 125 días.
“La sentencia estaría informando que no hay reparaciones económicas que pagar a nadie”, declaró Adrianzén a RPP.
Especificó que la Corte ha ordenado al Estado Peruano abrir una nueva investigación para determinar en que circunstancias murió Eduardo Cruz Sánchez, alias Tito, quien fue uno de los líderes del grupo de emerretistas que el 17 de diciembre de 1996 tomaron la vivienda.
Mirada optimista
El ex ministro de Justicia y representante del Perú ante la OEA, Juan Jiménez, consideró que el fallo es positivo para el Perú no solo porque no se pagarán reparaciones a terroristas, sino porque se ha establecido la legitimidad y legalidad de la operación de rescate a los rehenes en la Embajada de Japón.
“El asunto de los comandos de Chavin de Huántar ha quedado establecido como una operación limpia y que no va a traer consecuencias posteriores (…). Se ha establecido que la operación fue absolutamente ajustada al derecho proporcional”, comentó y aseguró que el fallo también deja ver que los oficiales no tienen responsabilidad en la posterior muerte del emerretista ‘Tito’.

wm213490ttONU adopta dos resoluciones sobre los derechos de los migrantes en tránsito 
Fuente: Panorama Diplomático
Ginebra, 3 de julio.- El Consejo de Derechos Humanos decidió aprobar por consenso dos resoluciones sometidas por países latinoamericanos sobre los derechos humanos de los migrantes en tránsito; en ambas decisiones no hubo necesidad de recurrir al voto de los 47 miembros del principal órgano de derechos humanos de la ONU.
La resolución L.3 denominada “Protección de los derechos humanos de los migrantes: migrantes en tránsito” presentada por México, Perú y Honduras, entre otros, exhorta a los Estados a adoptar “medidas concretas” para prevenir la violación de los derechos humanos de los migrantes y que sus políticas migratorias “sean compatibles con las obligaciones que les impone el derecho internacional de los derechos humanos”.
Esta resolución hace referencia al número importante de migrantes que “han perdido la vida o han resultado heridos intentando cruzar fronteras internacionales”. A su vez, la delegación mexicana indicó que el texto no está orientado a un país sino que tiene un carácter “global”. Por su parte, la delegación de Letonia, que intervino en nombre de la Unión Europea, recalcó el hecho de que los retos en materia de migración deben afrentarse de “forma conjunta” entre los países de origen y de acogida. También recordó que la Unión Europea está “comprometida” con la promoción y la protección de los derechos humanos de los migrantes.
Además, mediante esta decisión, el Consejo alienta al Alto Comisionado de Derechos Humanos (ACNUDH) a presentar un estudio sobre la situación de los migrantes en tránsito, “incluidos los niños y adolescentes no acompañados, así como las mujeres y las niñas”, antes de la 31° sesión del Consejo, es decir en marzo de 2016. De igual forma, pide al Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes “que siga informando sobre soluciones prácticas (…), para mejorar la protección de los derechos humanos de los migrantes”.
Por otra parte, el Consejo aprobó también por consenso la resolución L.24 denominada “Niños migrantes y adolescentes no acompañados y derechos humanos” sometida por Honduras y El Salvador, la cual expresa seria preocupación por “la situación de vulnerabilidad y de riesgo afrontado por los migrantes en tránsito” particularmente los niños y los adolescentes “quienes van solos o son separados de sus familias”.
El texto fomenta a los países “de origen, tránsito y de destinación” a valorar el “mejor interés del niño” como consideración principal y “promover, proteger y respetar sus derechos humanos, teniendo en cuenta sus necesidades en el proceso de vuelta a sus países de origen”. De igual manera, con esta resolución, el Consejo llama a facilitar la reagrupación familiar así como a seguir la cooperación y la ayuda técnica con las partes interesadas en áreas diferentes para “identificar alternativas para reducir, mitigar y eliminar las causas y factores estructurales” que conducen a los menores de edad a migrar de manera ilegal.
También la resolución solicita al Consejo Asesor del Consejo de Derechos Humanos a hacer un estudio sobre la cuestión de los niños no acompañados y de los derechos humanos donde identifica situaciones de violación de derechos y a hacer recomendación para la protección de los derechos humanos de los niños migrantes.
Bolivia y Venezuela respaldaron la resolución al decir que elevar este tema a este nivel “es primordial” y reafirmaron su compromiso con la protección de la niñez que calificaron como “fundamental”.

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