Extinción del Contrato

Derechos Humanos / Human Rights

Posted on

La caída del volumen de una contrata es causa de extinción de contrato, según la Audiencia Nacional

Fuente: El Economista España

08 de octubre, 2019

-España-

La reducción del volumen de una contrata puede operar como causa de extinción del contrato de obra o servicio vinculado a la contrata cuando así se ha estipulado en el convenio, fijándose los criterios que deben seguirse en orden a determinar los contratos a extinguir, según establece la Audiencia Nacional, en una sentencia de 16 de septiembre de 2019.

El ponente, el magistrado Gallo Llanos, rechaza que exista jurisprudencia contraria del Tribunal Supremo sobre esta materia, puesto que considera que la sentencia de 4 de abril de 2019, puesto que la doctrina que incluye «no es reiterada, ni supone que la Sala considere el precepto ilegal, pues no obró con arreglo al artículo 163.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)».

Esta sentencia determina que el convenio colectivo no puede regular la extinción de los contratos por obra o servicio determinado por causa de disminución o reducción del volumen de la contrata, al margen de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, ni que en el artículo 49 del mismo se regule ninguna causa nueva de extinción de las que señala, sino que tal situación tiene encaje en lo dispuesto en los artículos 51 ó 52 c) del ET, ni justifica al cambio de criterio doctrinal, ni es doctrina jurisprudencial.

Es importante tener en cuenta que la sentencia del TS, aun tratándose de una sentencia del Pleno de la Sala, no supone doctrina reiterada, tal y como exige el artículo 1.6 del Código Civil para que constituya jurisprudencia. Resulta que se trata, en cierto modo, de una sentencia contradictoria con lo que la misma Sala había venido sosteniendo en resoluciones anteriores, que no son siquiera mencionadas en la misma, sin que, por otro lado, se justifique de forma expresa el cambio de criterio.

A este respecto, Alfredo Aspra, socio de Andersen Tax & Legal, responsable del Departamento de Derecho Laboral, señala que «el trabajador que celebra un contrato temporal para obra o servicio determinado al amparo del precepto que se impugna es consciente desde el momento de la firma del mismo de que este puede extinguirse no solo por la finalización de la contrata, sino también por la disminución del volumen de la misma. El TS en sentencia de 16 de marzo de 2005, dictaminó que esta situación tiene cabida en la regulación del contrato para obra o servicio determinado que se contiene en el artículo 15 del ET».

Añade Alfredo Aspra que «de igual forma, no puede hablarse con arreglo a la reciente doctrina comunitaria de que exista una diferencia de trato proscrita por la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, puesto que el trabajador conoce desde el momento de la celebración del mismo, el acontecimiento que determina su término, lo cual, además, se ajusta a las previsiones del derecho interno».