Perú

La crisis política en Perú sólo puede resolverse mediante el diálogo, dicen expertos en derechos humanos

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Fuente: Naciones Unidas

06 de marzo, 2023

 El 7 de diciembre de 2022, el Congreso peruano destituyó y encarceló al presidente Pedro Castillo, acusado de haber intentado disolver ese órgano. Dina Boluarte, hasta entonces vicepresidenta, sustituyó a Castillo, lo que provocó una serie de protestas en todo Perú exigiendo la celebración de elecciones, la reforma constitucional y la liberación de Castillo, entre otras demandas.

La respuesta del gobierno fue declarar el estado de emergencia originalmente durante un mes, pero la medida se ha renovado y sigue vigente sin que se atiendan las demandas de la población.

En este marco, un grupo de siete relatores especiales y dos grupos de trabajo de la ONU* en derechos humanos informó tener denuncias de represión, asesinatos, arrestos y desapariciones forzadas de manifestantes en el país andino.

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Perú es responsable por las violaciones ocurridas como resultado del cese en el empleo de 184 trabajadores del Congreso de la República

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Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos

25 de enero, 2023

En la Sentencia del caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Perú es responsable por la violación de las garantías judiciales, los derechos políticos, el derecho a la protección judicial y el derecho al trabajo, en perjuicio de 184 trabajadores cesados del Congreso de la República.

 El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

 En abril de 1992, el entonces Presidente de Perú disolvió temporalmente el Congreso de la República, luego de lo cual se dictaron acciones de personal orientadas a evaluar a los trabajadores y a seleccionar una nueva planta de personal. Como resultado, se expidieron dos Resoluciones Administrativas que cesaron a un grupo de trabajadores del Congreso, dentro del cual se encuentran las 184 víctimas de este caso, y se aprobaron normas que prohibían a los trabajadores cesados interponer la acción de amparo para cuestionar sus desvinculaciones.

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Derechos Humanos / Human Rights

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Perú debe dejar de criminalizar a los defensores de derechos humanos medioambientales, asegura experta de la ONU

Fuente: Naciones Unidas

18 de mayo, 2021

 Una experta* independiente de la ONU ha instado al Gobierno de Perú a poner fin a la criminalización de los defensores de derechos humanos medioambientales y a garantizar que el poder judicial del país no se utilice como medio para silenciarlos.

La Corte Suprema de Perú confirmó recientemente la sentencia de diez años de prisión contra César Estrada Chuquilín, mientras otros defensores de derechos humanos como Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos y Jesús Mariano Cornejo Reynoso lo fueron a 12 años y cuatro meses y a siete años y cuatro meses, respectivamente, en primera instancia por el Primer Juzgado Colegiado Supra Provincial Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

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Derechos Humanos / Human Rights

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Perú: La Oficina de Derechos Humanos llama a las autoridades a respetar el derecho a la reunión pacífica

Fuente: Naciones Unidas

12 de noviembre, 2020

El lunes pasado, el jefe de Estado de Perú, Martín Vizcarra, fue destituido por el Congreso Nacional por “incapacidad moral” para ejercer el cargo. Al día siguiente asumió el puesto vacante el presidente del Congreso, Manuel Merino.

Estos acontecimientos desencadenaron una serie de protestas en el país que se han topado con una actuación policial preocupante, según la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

El representante en América del Sur de esa dependencia regional  señaló que están recibiendo “información inquietante” y recordó que la policía “tiene la obligación de observar en todo momento las normas internacionales sobre el uso de la fuerza en la gestión de manifestaciones”.

Jan Jarab detalló que el apego a esos estándares implica no utilizar la fuerza de manera ilegal, excesiva o arbitraria. “Las escopetas con munición potencialmente letal pueden ser utilizadas sólo para hacer frente a una persona que represente una amenaza inminente de muerte o lesiones graves, no para dispersar manifestantes”, recalcó.

En un comunicado, Jarab instó a las autoridades peruanas a no restringir arbitrariamente el derecho de asamblea pacífica ni otras garantías fundamentales.

Por otra parte, exhortó a quienes deseen manifestarse a hacerlo pacíficamente y respetando las leyes.

Detenciones arbitrarias

Señaló que su Oficina ha podido constatar casos de detenciones realizadas por policías vestidos de civil sin identificarse como tales y llamó a poner fin a este tipo de procedimientos “incompatibles con las normas internacionales de derechos humanos”.

Además, destacó que las personas detenidas tienen derecho al debido proceso, que incluye la presencia de su representante legal desde el momento de la detención, así como la notificación a sus familiares.

El representante se refirió en particular a la detención arbitraria y criminalización de Carlos Rodríguez, integrante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, a quien se privó de la libertad durante 17 horas.

Jarab afirmó que la labor de Rodríguez se centra en el derecho a la defensa legal de las personas detenidas. “Insto a las autoridades a que la investigación en su contra sea independiente, imparcial y teniendo en cuenta su rol como defensor de derechos humanos”, dijo.

Ataques a periodistas

Por otra parte, calificó de alarmantes las agresiones contra al menos 16 trabajadores de medios de comunicación que desempeñaban su tarea en medio de las protestas.

A este respecto, el representante recordó que el Estado tiene el deber de proteger la función de los defensores de derechos humanos y periodistas, particularmente en el marco de manifestaciones sociales. 

Denunció, asimismo, el uso de sanciones administrativas como multas contra manifestantes por infracciones de la norma sanitaria y sostuvo que no se puede suspender de forma permanente un derecho fundamental -como el de reunión- sin considerar medidas que permitan ejercerlo, como son cumplir con los requisitos sanitarios. 

Derecho Ambiental / Environmental Law

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Expertos de la ONU alientan a Perú a aprobar un tratado pionero en materia de protección ambiental y derechos humanos

Fuente: Naciones Unidas

10 de agosto, 2020

 El pacto cuenta en la actualidad con veintidós firmas y busca “garantizar el derecho de las generaciones presentes y futuras a un medioambiente sano y a un desarrollo sostenible”, señaló este lunes la presidenta del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos.  

Anita Ramasastry, explicó que el tratado ofrece garantías de buena gobernanza medioambiental, así como de respeto a las  garantías fundamentales y que servirá para impulsar el desarrollo sostenible y la conducta empresarial responsable en América Latina y el Caribe.

Por ello, instó al Gobierno peruano a dar “el próximo paso vital hacia adelante” a través de la ratificación del tratado, que estuvo en fase de negociación durante seis años hasta lograr un entendimiento en marzo del 2018.

La nación sudamericana firmó el Acuerdo en septiembre del 2018 y actualmente se encuentra en fase de ratificación por parte del Congreso. De lograrse, solo faltaría la verificación de un país más para que el pacto entre en vigor.

Además, serviría para reforzar los procesos sobre la toma de decisiones medioambientales, la inclusión de las personas en esos procedimientos y abriría la puerta a recursos y compensaciones a las víctimas de daños relacionados con el medio ambiente.

“Asimismo, la ratificación del tratado representa una oportunidad para que las empresas cumplan su importante función de respetar el medio ambiente y los derechos humanos y, por consiguiente, ganen legitimidad y aumenten su sostenibilidad”, destacaron los integrantes del Grupo de Trabajo.

El Acuerdo también incluye normas específicas para la protección de los defensores de los derechos humanos en una región donde “arriesgan sus vidas al defender a las personas y al medio ambiente contra las consecuencias negativas de la actividad empresarial, este tratado regional es fundamental», mencionó Dante Pesce, vicepresidente del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas.

La recomendación del Grupo de Trabajo fue respaldada por otros especialistas en derechos humanos: Francisco Cali Tzay, relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas; Mary Lawlor, relatora especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos; David R. Boyd, relator especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente, y Marcos A. Orellana, relator especial sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos.

Derechos Humanos / Human Rights

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Perú es responsable por torturas y violación sexual a una persona LGTBI por parte de agentes policiales

Fuente: Corte IDH

06 de abril, 2020

En la sentencia del Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró a la República del Perú responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad e integridad personal, a la vida privada, a no ser sometida a tortura, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de Azul Rojas Marín. El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

El caso se refiere a las agresiones sufridas por la ciudadana Rojas Marín, cuando el 25 de febrero de 2008 fue detenida, sin motivo alguno, por agentes policiales quienes la golpearon, mientras, en función de ser una persona LGBTI, le gritaban e insultaban. Luego en la Comisaría de Casa Grande, fue desnudada forzosamente, golpeada en varias oportunidades, torturada y violada.

Al ser liberada, la víctima presentó una denuncia contra los agentes estatales en la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Casa Grande, que luego de varias instancias, fue desestimada, ordenando el archivo del expediente. En su sentencia, la Corte reiteró que las personas LGBTI han sido históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales, y que la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona son categorías protegidas por la Convención. La Corte determinó que el Estado violó el derecho a la libertad personal de la señora Rojas Marín pues su detención se basó en motivos discriminatorios, de modo tal que fue ilegal y arbitraria.

El Tribunal concluyó que la señora Rojas Marín fue desnudada forzosamente, golpeada en varias oportunidades, los agentes estatales realizaron comentarios despectivos sobre su orientación sexual, y fue víctima de violación sexual; constituyéndose en un acto de tortura en contra de la víctima. En consecuencia, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Perú por la violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada y a no ser sometida a tortura. A su vez, la Corte determinó que el Estado no actuó con la debida diligencia para investigar la tortura sexual, violando los derechos a las garantías y protección judicial.

En su Sentencia, la Corte constató que en la sociedad peruana existían al momento de los hechos, y aún hoy en día, fuertes prejuicios en contra de la población LGBTI, que en ciertos casos se manifiesta en hechos de violencia. Estos hechos violentos en algunas oportunidades son cometidos por agentes estatales, incluyendo efectivos de la policía nacional, tal como ocurrió en el presente caso. En este caso la Corte determinó diversas medidas de reparación.

Derecho Constitucional / Constitucional Law

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El Congreso de Perú debería revisar la nueva ley de protección policial porque abre espacios de impunidad

Fuente: Naciones Unidas

01 de abril, 2020

La Oficina de Derechos Humanos advirtió que la normativa contraviene los estándares internacionales de derechos humanos y urgió a los legisladores peruanos a revertirla. La ley deroga el principio de proporcionalidad y exime de responsabilidad penal los oficiales que hagan uso de la fuerza. “Es un retroceso preocupante”, afirma la ONU.

La ley promulgada en Perú hace unos días respecto a la protección de la policía nacional contiene disposiciones que no se alinean con los estándares internacionales en materia de uso de la fuerza que deben regir toda actuación de las fuerzas de seguridad y del orden, alertó este miércoles la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en América del Sur.

El titular de esa entidad, Jan Jarab, sostuvo que la promulgación de la legislación constituye un “retroceso preocupante en la normativa que venía desarrollando Perú en materia del uso de la fuerza”.

“Hacemos unllamado urgente al Congreso de Perú, así como a todas las autoridades competentes, a revisar y revertir los efectos de esta nueva ley, pues en varios aspectos contraviene las normas y estándares internacionales de derechos humanos”, apuntó Jarab en un comunicado.

La Oficina explicó que con la nueva norma se deroga el principio de proporcionalidad, que impide que los funcionarios policiales actúan de manera excesiva o arbitraria, además de que se exime de responsabilidad penal a los efectivos de la policía que hagan uso de la fuerza.

Despliegue de personal policial y militar

La ley también prohíbe dictar mandatos de detención preliminar judicial u ordenar prisión preventiva para policías investigados por delitos. A este respecto, Jarab subrayó que “la adopción de una medida cautelar debe ser resuelta exclusivamente por un juez, con base en los antecedentes de la causa y audiencias de las partes”.

La implementación de la ley es especialmente preocupante porque ocurre en el contexto de las medidas de emergencia decretadas por el Gobierno de Perú para contener la propagación del coronavirus COVID-19, que incluyen el despliegue de personal policial y militar.

“En el mundo, y Perú no es la excepción, la policía forma parte de los esfuerzos para proteger la salud de la población frente al COVID-19. Pero al mismo tiempo es fundamental la rendición de cuentas por las acciones de las fuerzas de orden y seguridad, para no dejar espacio a arbitrariedades o a la impunidad, sobre todo en circunstancias extraordinarias como las que enfrentamos hoy”, enfatizó Jarab.

La Oficina ha planteado a las autoridades peruanas sus preocupaciones en diversas oportunidades durante el proceso de redacción de la normativa.

El representante de la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos reiteró la disposición de la Oficina Regional para apoyar la armonización de las leyes con la legislación internacional de las garantía fundamentales, y para compartir las mejores prácticas de los Estados con respecto al uso de la fuerza.

Jarab concluyó instando a las autoridades nacionales a volcar sus esfuerzos para dotar de capacidades adecuadas a las fuerzas policiales e invertir en su profesionalización y en la mejora en sus condiciones laborales, así como en lo referente a la rendición de cuentas.

Derechos Humanos / Human Rights

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Perú es responsable por no pagar pensión de una persona mayor         

Fuente: Corte IDH

02 de mayo 2019

En la sentencia notificada este 2 de mayo en el Caso Muelle Flores Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) encontró al Estado de Perú responsable por la falta de materialización del derecho a la seguridad social por más de 27 años del señor Óscar Muelle Flores, lo que generó un grave perjuicio en la calidad de vida y la cobertura de salud de una persona en situación de especial protección por ser persona mayor y en condición de discapacidad. El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

El señor Muelle Flores se jubiló en la empresa estatal Minera Especial Tintaya S.A. (“la empresa” o “Tintaya S.A.”) el 30 de septiembre de 1990. El 27 de enero de 1991 el pago de la pensión del señor Muelle Flores fue suspendido por la Gerencia de Administración de dicha empresa. Frente a esa suspensión, el señor Muelle Flores presentó una acción de amparo ante el Juzgado Quinto Civil de Lima, el cual declaró fundada la demanda y ordenó que se dejara sin efecto la referida suspensión. La decisión fue confirmada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima y por la Corte Suprema de Justicia, la cual mediante sentencia de 2 de febrero de 1993 confirmó lo resuelto por la Corte Superior y declaró “no haber nulidad” en la sentencia, declarando fundada la acción de amparo y ordenando la inaplicabilidad de la suspensión de la Gerencia de Administración de la empresa, restableciendo así sus derechos al estado anterior al de la agresión constitucional.

 El 17 de febrero de 1993 la empresa volvió a acordar la suspensión del pago de algunas pensiones de jubilación a sus extrabajadores, entre ellas la del señor Muelle Flores. El señor Muelle Flores interpuso una segunda acción de amparo mediante la cual solicitó que se le restituyera su derecho a continuar percibiendo su pensión, así como el pago de una indemnización por el daño causado.

Finalmente, el Tribunal Constitucional ordenó a la empresa cumplir con el pago continuado de la pensión por cesantía renovable que percibía el señor Muelle Flores y declaró improcedente el pago de la indemnización por daños. La empresa Tintaya S.A. presentó posteriormente una demanda en la vía contenciosoadministrativa a los efectos de que se declarara la improcedencia de la reincorporación del señor Muelle Flores al régimen pensionario. La demanda fue declarada fundada en primera instancia y confirmada por la Sala Contencioso-Administrativa de la Corte Superior de Lima.

 Esta decisión fue objeto de un recurso de nulidad ante la Corte Suprema, que hizo lugar al planteo y declaró infundada la demanda presentada por la empresa. En cuanto al procedimiento de ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia que resolvió el primer amparo interpuesto por el señor Muelle Flores, el proceso de ejecución iniciado en 1993 se encuentra, a la fecha, en trámite. Tintaya S.A. fue privatizada en 1994 en el marco del Decreto Legislativo No. 674 “Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado”, lo que generó obstáculos adicionales para el cumplimiento de las sentencias que ordenaban pagar la pensión del señor Muelle Flores. Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos CorteIDH_CP-15/19 Español Tras analizar los elementos del caso, la Corte Interamericana estimó que el Estado no solo debió cumplir con el pago de la pensión ordenado judicialmente de manera inmediata y con especial diligencia y celeridad al tratarse de un derecho de “carácter alimentario y sustitutivo del salario”, sino que debió haber establecido expresa y claramente qué entidad se encargaría del cumplimiento de la decisión, esclareciendo y reconduciendo de oficio, el trámite a la entidad estatal que estaría a cargo del pago correspondiente.

 Ello no sucedió en el presente caso sino que, por el contrario, dicha responsabilidad fue trasladada a la víctima. Así mismo la Corte destacó que desde las sentencias dictadas en 1993 y 1999 hasta la fecha habían transcurrido más de 26 y 19 años, respectivamente, los que en una persona de avanzada edad y carente de recursos económicos, han ocasionado un impacto en su situación jurídica. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte concluyó que las autoridades judiciales no actuaron con el deber de celeridad que exigía la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el señor Muelle Flores, razón por la cual excedieron el plazo razonable del proceso.

Por otra parte la Corte se pronunció por primera ocasión respecto del derecho a la seguridad social. En particular, el Tribunal hizo alusión al derecho a la pensión de manera autónoma, como parte integrante de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). Sobre este extremo señaló que del artículo 45 de la Carta de la OEA, interpretado a la luz de la Declaración Americana y de otros tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos, se pueden derivar elementos constitutivos del derecho a la seguridad social. Por ejemplo, que es un derecho que busca proteger al individuo de contingencias futuras, que de producirse ocasionarían consecuencias perjudiciales para la persona, por lo que deben adoptarse medidas para protegerla. En particular y en el caso que nos ocupa, el derecho a la seguridad social busca proteger al individuo de situaciones que se presentarán cuando éste llegue a una edad determinada en la cual se vea imposibilitado física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia necesarios para vivir un nivel de vida adecuado, lo que a su vez podría privarlo de su capacidad de ejercer plenamente el resto de sus derechos. Esto último también da cuenta de uno de los elementos constitutivos del derecho, ya que la seguridad social deberá ser ejercida de modo tal que garantice condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico digno.

En el caso concreto, el señor Muelle Flores dejó de recibir su pensión el año 1991. Debido a la falta de cumplimiento y ejecución de las sentencias a nivel interno, el derecho a la pensión del señor Muelle Flores no fue garantizado de manera oportuna, sino que por el contrario, hasta la actualidad dichas sentencias no han sido ejecutadas ya que el proceso correspondiente sigue abierto, por lo que los mecanismos existentes no lograron la concretización material del derecho.

Lo anterior constituyó una violación del derecho a la seguridad social. Por otra parte, la Corte determinó que en un contexto de impago de la pensión reconocida judicialmente, los derechos a la seguridad social, a la integridad personal y la dignidad humana se interrelacionan, y, en ocasiones, la vulneración de uno genera directamente la afectación del otro, situación que se acentúa en el caso de las personas mayores. La Corte determinó que la falta de materialización del derecho a la seguridad social por más de 27 años por el no pago de la pensión de jubilación generó un grave perjuicio en la calidad de vida y la cobertura de salud del señor Muelle, una persona en situación de especial protección por ser una persona mayor con discapacidad. La vulneración generada por la falta de pago de la pensión se extendió más allá del plazo razonable debido, y al ser este el único ingreso de la víctima, la ausencia prolongada del pago generó indefectiblemente una precariedad económica que afectó la cobertura de sus necesidades básicas, y por ende también su integridad psicológica y moral, así como su dignidad. Asimismo, teniendo en cuenta que la falta de protección judicial afectó el derecho a la pensión que había ingresado al patrimonio de la víctima, la Corte declaró que el Estado violó el derecho a la propiedad privada reconocido en el artículo 21.1 y 21.2, en relación con los artículos 25.1, 25.2.c), 26 y 1.1 de la Convención Americana. En razón de estas violaciones, la Corte ordenó como medidas de reparación : i) que el Estado restituya la pensión del señor Muelle Flores, lo cual incluye que el Estado garantice la atención en salud a través del seguro social ESSALUD; ii) que publique la Sentencia y el resumen oficial de la misma y (iii) que a abone las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de daño material e inmaterial, pérdida de ingresos pensionarios, reintegro de gastos y costas, y gastos del Fondo de Asistencia de Víctimas.

 **** La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer MacGregor Poisot, Presidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y el Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador). El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la Sentencia por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal. El Juez Ricardo Pérez Manrique no participó en la deliberación y firma de la Sentencia debido a que se incorporó a la Corte el 1 de enero de 2019, cuando el presente caso se encontraba en estado de sentencia.

Derechos Humanos / Human Rights

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peruPerú es responsable por la desaparición forzada de cinco personas      

Fuente: Corte IDH

30 de octubre, 2018

San José, Costa Rica, 30 de octubre de 2018. – En la Sentencia notificada en el día de hoy recaída en el Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) encontró al Estado del Perú responsable por la desaparición forzada de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello, así como por la desaparición forzada y tortura sufrida por Santiago Antezana Cueto. El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

La Corte identificó que dichas desapariciones forzadas, ocurridas entre 1984 y 1992, se enmarcaron en el contexto que existía en el Perú, en el cual se hacía uso de una práctica sistemática de desapariciones forzadas como una forma de lucha contra el terrorismo. Esta se desarrollaba, entre otros, en contra de miembros del Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso e iba dirigida sin distinción a sus miembros, colaboradores o simpatizantes.

En particular, la Corte determinó que entre los años 1980 y 1995 hubo una especial persecución a universitarios, ya que las universidades fueron instituciones referenciales en el surgimiento de Sendero Luminoso. Tras analizar los elementos del caso, el Tribunal estimó suficientemente acreditado que las cinco víctimas fueron objeto de desaparición forzada en violación de sus derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad.

Igualmente, la Corte concluyó que Perú violó las garantías judiciales y la protección judicial, toda vez que las investigaciones no fueron iniciadas de oficio, ni llevadas a cabo con la debida diligencia en un tiempo razonable para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de dichos hechos ni para determinar el paradero de las referidas personas.

El Tribunal estimó que el Estado tampoco fue diligente en la ejecución de la sentencia penal dictada en contra de una de las personas responsables de la desaparición forzada de Santiago Antezana Cueto, ni inició una investigación por los hechos de tortura que habría sufrido este último. La Corte también concluyó que el Estado es responsable por la violación al derecho a conocer la verdad. Por último, el Tribunal determinó que el Estado violó el derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares, debido a las afectaciones ocasionadas como consecuencia de los hechos. En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador). La Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), no participó en la deliberación ni firma de la Sentencia por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal.

 

Derechos Humanos / Human Rights

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peru.jpgLa revocación del indulto a Fujimori restaura la justicia              

Fuente: Naciones Unidas

09 de octubre, 2018

-Naciones Unidas-

Las medidas de gracia no pueden concederse para crímenes de lesa humanidad, ni las razones humanitarias pueden alegarse simplemente a la edad de la persona, explican varios relatores de derechos humanos, que aplauden la decisión de la Justicia peruana. Leer el resto de esta entrada »